Editorial

Propuesta constitucional (IX): EL concepto del Buen vivir

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Uno de los aspectos positivos del debate constitucional reciente es que puso en relieve una preocupación creciente en las sociedades sobre cómo resguardar el planeta de un deterioro rápido y exponencial. Cuando se redactó la Constitución vigente, el tema no tenía la urgencia ni la conciencia que hay hoy sobre la necesidad de mitigar la crisis climática y la sequía, entre otros fenómenos.

Al respecto, la propuesta de la Convención Constituyente plantea diferentes puntos en el texto, entre ellos, introduce el concepto del buen vivir y establece los derechos de la naturaleza, ambos inéditos en la tradición constitucional chilena.

El desarrollo sustentable y derechos sociales focalizados son compatibles y podrían ser punto de consenso.

Con respecto al primero, afirma que las “personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”.

Expertos consultados por Diario Financiero explican que el concepto del buen vivir es una concepción presente en variadas culturas y puede ser entendido como una cosmovisión, según algunos intelectuales, que supone sacar del centro al hombre y fusionarlo con su entorno.

La duda es cómo eso se compatibiliza con el resto del texto constitucional que coloca en gran parte al individuo como el sujeto principal y a la vez plantea un desafío práctico, que es solucionar una tensión que está dentro del propio debate, que plantea a la vez una larga lista de derechos sociales financiados por el Estado, algunos de ellos altamente onerosos para las arcas fiscales como lo son pensiones, salud y educación. El desarrollo sustentable y derechos sociales focalizados son compatibles y podrían ser un punto de consenso en este debate.

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